CONTRATO DE CONDICIONES DEL SERVICIO SaaS
Versión 2 – España
Entre:
NUBER INNOVA, SL., con domicilio en Plaza Almazara, local 2, 23600 Martos (Jaén), y CIF B67685776, en adelante “EL PROVEEDOR”;
y
EL DISTRIBUIDOR, persona jurídica que contrata los servicios SaaS del PROVEEDOR para su distribución y comercialización a clientes finales, cuyos datos constan en la correspondiente orden de contratación.
Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, acuerdan el presente Contrato de Condiciones del Servicio SaaS, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
- Objeto del Contrato
El presente contrato tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales EL PROVEEDOR pone a disposición del DISTRIBUIDOR, en modalidad Software as a Service (SaaS), su software ERP, así como la infraestructura tecnológica necesaria para su explotación.
El presente contrato tiene naturaleza mercantil B2B, quedando expresamente excluida cualquier relación con consumidores o usuarios finales.
- Descripción del Servicio
2.1. El PROVEEDOR pone a disposición del DISTRIBUIDOR el software ERP en su totalidad, incluyendo todos los módulos funcionales existentes en cada momento.
2.2. La arquitectura del software es modular, permitiendo al DISTRIBUIDOR activar o desactivar módulos para sus clientes finales bajo su exclusiva responsabilidad.
2.3. La activación o desactivación de módulos no tendrá impacto económico alguno, no constituirá modificación contractual ni dará lugar a ajustes en la facturación.
2.4. El PROVEEDOR podrá realizar actualizaciones, mejoras y modificaciones técnicas necesarias para el correcto funcionamiento, seguridad y evolución del software.
- Modelo de Distribución
3.1. EL PROVEEDOR, en su condición de fabricante del software y proveedor de la infraestructura, autoriza al DISTRIBUIDOR a revender y sublicenciar el uso del software a sus clientes finales, actuando en todo caso en nombre propio.
3.2. El DISTRIBUIDOR facturará directamente y en exclusiva a los clientes finales, sin intervención del PROVEEDOR.
3.3. No existirá relación contractual, comercial ni de soporte entre el PROVEEDOR y los clientes finales del DISTRIBUIDOR.
3.4. Salvo pacto expreso, el presente contrato no otorga exclusividad territorial ni sectorial.
- Obligaciones del Proveedor
El PROVEEDOR se compromete a:
- a) Desarrollar, mantener y explotar el software ERP.
- b) Proporcionar y gestionar la infraestructura necesaria para la prestación del servicio SaaS.
- c) Aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas.
- d) Prestar soporte técnico y formación exclusivamente al DISTRIBUIDOR.
- Obligaciones del Distribuidor
El DISTRIBUIDOR se compromete a:
- a) Comercializar el software bajo su propia estructura contractual.
- b) Prestar soporte, atención y formación a los clientes finales como único interlocutor.
- c) Garantizar el uso conforme del software por parte de sus clientes.
- d) No comprometer al PROVEEDOR frente a terceros.
- e) Abonar las cantidades económicas pactadas.
- Condiciones Económicas y Facturación
6.1. El servicio se presta bajo un modelo de suscripción SaaS con métricas variables.
6.2. Los únicos conceptos facturables al DISTRIBUIDOR serán:
- a) El número de usuarios, conforme a la métrica objetiva definida en la orden de contratación vigente.
- b) La infraestructura opcional, incluyendo servidores dedicados.
- c) El servicio de ejecución web, únicamente cuando se contraten servidores dedicados.
6.3. Los módulos funcionales del ERP no constituyen un concepto facturable.
6.4. El número de usuarios y los servicios opcionales podrán variar automáticamente de un periodo a otro sin que ello suponga modificación o novación contractual.
6.5. La facturación se realizará conforme a los servicios efectivamente activos en cada periodo.
6.6. Todos los importes se entienden sin impuestos.
6.7. El impago facultará al PROVEEDOR a suspender el servicio previa notificación.
- Actualización de Tarifas
7.1. El precio de los servicios prestados por EL PROVEEDOR se determinará conforme a la tarifa vigente del PROVEEDOR en cada momento, aplicable a los servicios efectivamente utilizados por el DISTRIBUIDOR.
7.2. EL PROVEEDOR podrá actualizar o modificar sus tarifas por razones comerciales, técnicas o económicas.
7.3. Las nuevas tarifas serán aplicables a partir de su comunicación al DISTRIBUIDOR o desde su publicación en la documentación comercial, portal de partners o medio equivalente utilizado habitualmente por el PROVEEDOR.
7.4. Salvo indicación expresa en contrario, las modificaciones de tarifas no afectarán retroactivamente a periodos ya facturados.
- Nivel de Servicio (SLA)
El PROVEEDOR realizará esfuerzos razonables para mantener la disponibilidad del servicio. Los niveles específicos se definirán, en su caso, en un Anexo SLA.
- Propiedad Intelectual
El software, su código, documentación y desarrollos son propiedad exclusiva del PROVEEDOR. El presente contrato concede una licencia de uso limitada, no exclusiva y revocable.
- Protección de Datos
10.1. Las partes cumplirán el RGPD y la LOPDGDD.
10.2. El DISTRIBUIDOR actuará como responsable del tratamiento.
10.3. El PROVEEDOR actuará como encargado del tratamiento, formalizándose el correspondiente Acuerdo de Encargo como anexo.
- Confidencialidad
Las partes se obligan a mantener confidencial toda información no pública a la que tengan acceso con motivo del contrato.
- Responsabilidad
12.1. El PROVEEDOR no será responsable de daños indirectos, lucro cesante o reclamaciones de clientes finales.
12.2. La responsabilidad máxima del PROVEEDOR se limita, salvo dolo o negligencia grave, al importe abonado por el DISTRIBUIDOR en los últimos doce (12) meses.
- Duración y Resolución
13.1. El contrato tendrá una duración inicial anual, renovable automáticamente.
13.2. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento grave de la otra.
- Continuidad del servicio tras la finalización del contrato
14.1. En caso de terminación del presente contrato por cualquier causa, las partes cooperarán de buena fe para garantizar la continuidad razonable del servicio a los clientes finales del DISTRIBUIDOR durante el periodo de transición.
14.2. Durante dicho periodo, que no excederá de noventa (90) días, el PROVEEDOR podrá mantener operativa la infraestructura necesaria para permitir al DISTRIBUIDOR:
- migrar los datos de sus clientes,
- transferir los servicios a otra infraestructura,
- adoptar cualquier solución alternativa.
14.3. Transcurrido dicho plazo, el PROVEEDOR podrá proceder a la suspensión definitiva del servicio, sin perjuicio de las obligaciones legales de conservación de datos que resulten aplicables.
14.4. El PROVEEDOR no asumirá en ningún caso la relación contractual con los clientes finales del DISTRIBUIDOR salvo acuerdo expreso entre las partes.
- Verificación de métricas de uso
15.1. El DISTRIBUIDOR se compromete a utilizar el software conforme a las métricas de uso contratadas, en particular respecto al número de usuarios activos.
15.2. EL PROVEEDOR podrá verificar, mediante herramientas técnicas propias del sistema, las métricas de uso necesarias para la correcta facturación del servicio.
15.3. En caso de detectarse discrepancias significativas entre las métricas declaradas y el uso efectivo del sistema, EL PROVEEDOR podrá proceder a:
- ajustar la facturación correspondiente,
- regularizar los importes pendientes,
- requerir la actualización de las condiciones económicas aplicables.
15.4. Las verificaciones se realizarán exclusivamente sobre datos técnicos de uso del sistema, sin acceso al contenido funcional o empresarial de los clientes del DISTRIBUIDOR.
- Suspensión del Servicio
El PROVEEDOR podrá suspender el servicio por mantenimiento, seguridad, incumplimiento contractual o impago.
16.1. En caso de impago total o parcial de cualquier factura emitida por EL PROVEEDOR, este podrá requerir al DISTRIBUIDOR el pago de las cantidades pendientes.
16.2. Si el impago persiste transcurridos 15 días naturales desde la notificación del requerimiento de pago, EL PROVEEDOR podrá suspender total o parcialmente el acceso al servicio, sin que dicha suspensión implique la resolución automática del presente contrato.
16.3. Durante el periodo de suspensión:
- el servicio podrá permanecer limitado o inaccesible,
- EL PROVEEDOR no será responsable de los efectos derivados de dicha suspensión frente al DISTRIBUIDOR o a sus clientes finales.
16.4. La suspensión del servicio no exonerará al DISTRIBUIDOR de su obligación de pago, incluyendo:
- las cantidades vencidas,
- los intereses que pudieran corresponder,
- y los importes devengados durante el periodo de facturación en curso.
16.5. Una vez regularizada la situación de pago, EL PROVEEDOR procederá a restablecer el servicio en un plazo razonable.
16.6. Si el impago se prolongara durante 30 días, EL PROVEEDOR podrá optar por resolver el contrato conforme a lo establecido en la cláusula de resolución.
- Fuerza Mayor
Ninguna de las partes será responsable por causas de fuerza mayor.
- Modificaciones
18.1. El PROVEEDOR podrá modificar las presentes condiciones por razones técnicas, legales u operativas.
18.2. Las variaciones derivadas de cambios en usuarios o servicios opcionales no tendrán la consideración de modificación contractual.
- No captación y política de canal
19.1. Protección de clientes del Distribuidor
Durante la vigencia del presente Contrato y durante un plazo de doce (12) meses desde su terminación por cualquier causa, el PROVEEDOR se abstendrá de realizar acciones activas y directas de captación comercial respecto de aquellos clientes finales:
- que hayan contratado el software o servicios del DISTRIBUIDOR,
- que se encuentren efectivamente activos en el momento de la acción comercial,
- y cuya relación comercial derive directamente de la actividad del DISTRIBUIDOR.
A estos efectos, se entenderá por acción activa y directa la realización de ofertas comerciales individualizadas, comunicaciones comerciales dirigidas específicamente a dichos clientes o cualquier actuación destinada a sustituir al DISTRIBUIDOR en la prestación de servicios frente a los mismos.
19.2. Exclusiones
La obligación anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
- a) Cuando el cliente final ya mantuviera relación contractual previa con el PROVEEDOR bajo cualquiera de sus marcas.
b) Cuando el cliente final contacte directamente con el PROVEEDOR por iniciativa propia, sin acción comercial activa previa por parte de este.
c) Cuando el cliente final no se encuentre activo con el DISTRIBUIDOR en el momento de la actuación comercial.
d) Respecto de la comercialización directa del software bajo la marca propia del PROVEEDOR a nuevos clientes no vinculados previamente al DISTRIBUIDOR.
19.3. Ausencia de exclusividad
El presente Contrato no otorga al DISTRIBUIDOR:
- exclusividad territorial,
- exclusividad sectorial,
- ni derecho alguno sobre el mercado en general.
El PROVEEDOR se reserva expresamente el derecho a:
- comercializar el software directamente,
- operar bajo una o varias marcas,
- designar otros distribuidores,
- o establecer cualquier modelo de canal que estime oportuno.
19.4. Alcance limitado
La presente cláusula tiene carácter estrictamente contractual y no implica:
- cesión de cartera de clientes,
- derecho de propiedad sobre los clientes finales,
- ni limitación estructural de la libertad empresarial del PROVEEDOR más allá de lo expresamente establecido.
- Aceptación y Contratación Electrónica
El presente contrato será vinculante desde la contratación del servicio, la aceptación electrónica o el uso efectivo del mismo, sin necesidad de firma manuscrita o electrónica.
- Legislación Aplicable y Jurisdicción
El contrato se rige por el Derecho español, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales de JAÉN, ESPAÑA.
Y en prueba de conformidad, el DISTRIBUIDOR acepta las presentes condiciones mediante su contratación del servicio.